Conforme al artículo 29.5 del Reglamento, las Administraciones podrán admitir los sistemas de identificación como sistema de firma:
- ACuando el interesado no disponga de certificado electrónico y lo solicite de forma expresa y por escrito.
- Cuando lo disponga expresamente la normativa reguladora y permitan acreditar la voluntad y consentimiento.Respuesta correcta
- CEn todos los procedimientos iniciados de oficio, por no requerir manifestación de voluntad del interesado.
- DCuando así lo autorice el funcionario habilitado que asista al interesado en la oficina de registro.
Explicación
El artículo 29.5, en línea con el artículo 10.4 de la Ley 39/2015, permite admitir los sistemas de identificación como firma «cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable» y siempre que «permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de las personas interesadas». No depende de la petición del interesado ni de la forma de iniciación, y el funcionario habilitado actúa por otra vía (art. 30).
Referencia: Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, art. 29.5.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Administración Electrónica», dentro del tema «Título II - Procedimiento administrativo por medios electrónicos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 29 de Real Decreto 203/2021. Es la pregunta 29 de 62 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción B: «Cuando lo disponga expresamente la normativa reguladora y permitan acreditar la voluntad y consentimiento.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Administración Electrónica
- Artículo o apartado
- Artículo 29 - Sistemas de firma electrónica de las personas interesadas admitidos por las Administraciones Públicas y régimen de uso
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 29 de 62
- Última revisión
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