Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 23.3 de la Ley 12/2007, la Administración de la Junta de Andalucía favorecerá, a través de políticas activas de empleo y planes de empleo, la inserción de:

  1. Las mujeres víctimas de violencia de género, con discapacidad, al frente de familias monoparentales y especialmente vulnerables, como víctimas de trata, migrantes y racializadas.Respuesta correcta
  2. BLas mujeres desempleadas mayores de cincuenta y cinco años, con cargas familiares, residentes en zonas rurales y perceptoras de la renta mínima de inserción social.
  3. CLas mujeres jóvenes menores de treinta años sin experiencia laboral previa y las que se reincorporen tras una excedencia por cuidado de familiares a su cargo.
  4. DLas mujeres con titulación universitaria en áreas tecnológicas y las que pretendan constituirse como trabajadoras autónomas en sectores masculinizados.

Explicación

El artículo 23.3 favorece «la inserción de las mujeres víctimas de la violencia de género, mujeres con discapacidad, mujeres al frente de familias monoparentales y mujeres especialmente vulnerables, como víctimas de trata y explotación sexual, migrantes y racializadas, entre otras». Los demás colectivos no aparecen en esa enumeración legal.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 23.3.

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