Conforme al artículo 21.1 de la Ley 5/2023, el régimen jurídico y retributivo del personal directivo público profesional:

  1. ASe negocia en la Mesa General de Negociación Común.
  2. BSe fija en el convenio colectivo del personal laboral.
  3. No tiene la consideración de materia objeto de negociación colectiva.Respuesta correcta
  4. DSe negocia en la Mesa Sectorial de Administración General.

Explicación

El artículo 21.1 dispone que este régimen se regulará en el Estatuto del personal directivo «y no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva», conforme al artículo 13 del TREBEP.

Referencia: Ley 5/2023 de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, art. 21.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título II - Dirección Pública Profesional». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 21 de Ley 5/2023. Es la pregunta 10 de 24 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «No tiene la consideración de materia objeto de negociación colectiva.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 21 - Régimen jurídico y retributivo del personal directivo público profesional
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 10 de 24
Última revisión

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