Conforme al artículo 17.2 de la Ley 5/2023, en la Administración de la Junta de Andalucía podrán contar con personal eventual las personas titulares de:

  1. ALa Presidencia, las Consejerías, las Viceconsejerías y las Secretarías Generales.
  2. BLas Consejerías, las Delegaciones del Gobierno y las Delegaciones Territoriales.
  3. La Presidencia, las Vicepresidencias, las Consejerías y las Instituciones estatutarias.Respuesta correcta
  4. DLa Presidencia y las Consejerías, con exclusión de las Instituciones estatutarias.

Explicación

El artículo 17.2 dispone que «podrán contar con personal eventual las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia o Vicepresidencias, Consejerías e Instituciones estatutarias».

Referencia: Ley 5/2023 de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, art. 17.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título I - Disposiciones generales / Capítulo III - Personal al servicio de la Administración pública». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 17 de Ley 5/2023. Es la pregunta 34 de 41 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «La Presidencia, las Vicepresidencias, las Consejerías y las Instituciones estatutarias.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 17 - Concepto y adscripción
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 34 de 41
Última revisión

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