Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 13.2 de la Ley 40/2015, la suplencia:

  1. AImplicará la transferencia de la titularidad de la competencia al suplente.
  2. BRequerirá publicación en el Boletín Oficial del Estado para ser válida.
  3. CSupondrá la creación de un nuevo órgano administrativo con competencia propia.
  4. No implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 13.2, en paralelo a la delegación de firma, dispone que la suplencia no altera la competencia y no exige publicación.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 13.2.

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