Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de:

  1. AComisión de servicios del titular en otro órgano, cuando se prolongue más de seis meses.
  2. Vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.Respuesta correcta
  3. CTraslado forzoso del titular a otro departamento ministerial, con cambio de destino definitivo.
  4. DJubilación del titular, cuando no se haya previsto el régimen de suplencia en la norma de creación.

Explicación

El artículo 13.1 permite la suplencia temporal en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como cuando haya sido declarada la abstención o recusación del titular. La comisión de servicios, el traslado forzoso o la jubilación no figuran como supuestos propios de este precepto.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 13.1.

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