Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: MediaTemario

Conforme al artículo 118.3 de la Ley 40/2015, los consorcios podrán utilizarse para la gestión de los servicios públicos, en el marco de:

  1. ALos convenios de colaboración con sujetos de Derecho privado de otros Estados miembros.
  2. BLos planes de actuación aprobados por la Conferencia Sectorial competente en la materia.
  3. CLos programas de la Unión Europea gestionados por la Administración General del Estado.
  4. Los convenios de cooperación transfronteriza en que participen las Administraciones españolas.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 118.3 permite utilizar los consorcios para la gestión de servicios públicos en el marco de los convenios de cooperación transfronteriza en que participen las Administraciones españolas, de acuerdo con los convenios internacionales ratificados por España. No los vincula a convenios con sujetos privados ni a planes de Conferencias Sectoriales.

Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 118.3.

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