Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario
Conforme al artículo 118.2 de la Ley 40/2015, los consorcios podrán realizar:
- AActividades mercantiles con ánimo de lucro como objeto social principal.
- Actividades de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos.Respuesta correcta
- CFunciones de supervisión y regulación de sectores económicos.
- DFunciones de control financiero sobre las Administraciones consorciadas.
Explicación
El artículo 118.2 permite a los consorcios realizar actividades de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos y cuantas otras estén previstas en las leyes. La supervisión de sectores económicos es propia de las autoridades administrativas independientes (art. 109) y no se prevé un control financiero del consorcio sobre sus miembros.
Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 118.2.
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