Ley de Régimen Jurídico del Sector PúblicoDificultad: BásicaTemario
¿Cómo deben titularse necesariamente los consorcios a tenor del artículo 118.4 de la Ley 40/2015?
- La indicación «consorcio» o su abreviatura «C».Respuesta correcta
- BLa indicación «F.S.P.» propia de las fundaciones.
- CLa indicación «M.P.» propia de los medios propios.
- DLa indicación «F.C.P.J» propia de los fondos.
Explicación
El artículo 118.4 impone «consorcio» o «C».
Referencia: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 118.4.
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