AdministraciónDificultad: MediaTemario

Conforme al artículo 118.2 de la Ley 9/2007, se requerirá autorización del Parlamento de Andalucía cuando la terminación convencional del procedimiento de responsabilidad patrimonial implique indemnizar por cuantía:

  1. ASuperior a tres millones de euros, sin otras salvedades en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía conforme a lo previsto en esta Ley.
  2. BSuperior a sesenta mil euros, con informe preceptivo de la Intervención General en los términos del régimen jurídico aplicable.
  3. Superior a ocho millones de euros, o inferior si se acredita incidencia en estabilidad presupuestaria, afectación de ingresos o concurrencia de requisitos de crédito extraordinario o suplemento de crédito.Respuesta correcta
  4. DSuperior a un millón de euros, previa autorización del Consejo de Gobierno conforme a lo previsto en esta Ley en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

Explicación

El artículo 118.2 (añadido por Ley 3/2019) fija el umbral de ocho millones de euros y las salvedades motivadas de cuantía inferior; la autorización corresponde al Parlamento de Andalucía.

Referencia: Artículo 118 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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