AdministraciónDificultad: MediaTemario
Conforme al artículo 118.2 de la Ley 9/2007, se requerirá autorización del Parlamento de Andalucía cuando la terminación convencional del procedimiento de responsabilidad patrimonial implique indemnizar por cuantía:
- ASuperior a tres millones de euros, sin otras salvedades en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía conforme a lo previsto en esta Ley.
- BSuperior a sesenta mil euros, con informe preceptivo de la Intervención General en los términos del régimen jurídico aplicable.
- Superior a ocho millones de euros, o inferior si se acredita incidencia en estabilidad presupuestaria, afectación de ingresos o concurrencia de requisitos de crédito extraordinario o suplemento de crédito.Respuesta correcta
- DSuperior a un millón de euros, previa autorización del Consejo de Gobierno conforme a lo previsto en esta Ley en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.
Explicación
El artículo 118.2 (añadido por Ley 3/2019) fija el umbral de ocho millones de euros y las salvedades motivadas de cuantía inferior; la autorización corresponde al Parlamento de Andalucía.
Referencia: Artículo 118 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta gratis para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear cuenta gratisMás preguntas de este tema
- Según el artículo 79 de la Ley 9/2007, para hacer efectivos los principios de publicidad y transparencia se reconoce:
- De acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 9/2007, toda la ciudadanía tiene derecho a ser informada:
- Conforme al artículo 80.2 de la Ley 9/2007, y sin perjuicio de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, la Administración de la Junta está obligada, entre otras, a:
- Según el artículo 80.3 de la Ley 9/2007, la Administración de la Junta de Andalucía informará a las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía:
- De acuerdo con el artículo 81 de la Ley 9/2007, las peticiones que expresen sugerencias relativas al funcionamiento de los servicios públicos, en defecto de procedimiento específico:
- Según el artículo 82.1 de la Ley 9/2007 (redacción vigente), el Registro Electrónico Único lo será para la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y, cuando ejerzan potestades administrativas:
- Conforme al artículo 82.2 de la Ley 9/2007, el Registro Electrónico Único será accesible:
- De acuerdo con el artículo 82.3 de la Ley 9/2007, el Registro Electrónico Único será interoperable con los registros del resto de Administraciones Públicas: