AdministraciónDificultad: MediaTemario

Conforme al artículo 116.2 de la Ley 9/2007, la declaración de lesividad de actos anulables, cuando proceda, será competencia de:

  1. AEl Consejo Consultivo de Andalucía, que dictará la declaración de lesividad conforme a lo previsto en esta Ley.
  2. BLa Intervención General de la Junta de Andalucía, con carácter vinculante en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.
  3. CLa persona titular del órgano que dictó el acto, sin intervención de la Consejería en los términos del régimen jurídico aplicable.
  4. La persona titular de la Consejería respectiva, salvo actos del Consejo de Gobierno o de sus Comisiones Delegadas, en cuyo caso corresponderá al Consejo de Gobierno.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 116.2 atribuye la lesividad a la Consejería respectiva, con reserva al Consejo de Gobierno para sus actos y los de Comisiones Delegadas; en agencias, a la Consejería de adscripción.

Referencia: Artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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