AdministraciónDificultad: MediaTemario
Conforme al artículo 116.2 de la Ley 9/2007, la declaración de lesividad de actos anulables, cuando proceda, será competencia de:
- AEl Consejo Consultivo de Andalucía, que dictará la declaración de lesividad conforme a lo previsto en esta Ley.
- BLa Intervención General de la Junta de Andalucía, con carácter vinculante en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.
- CLa persona titular del órgano que dictó el acto, sin intervención de la Consejería en los términos del régimen jurídico aplicable.
- La persona titular de la Consejería respectiva, salvo actos del Consejo de Gobierno o de sus Comisiones Delegadas, en cuyo caso corresponderá al Consejo de Gobierno.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 116.2 atribuye la lesividad a la Consejería respectiva, con reserva al Consejo de Gobierno para sus actos y los de Comisiones Delegadas; en agencias, a la Consejería de adscripción.
Referencia: Artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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