Conforme al apartado tercero.2 de la Circular 1/2026, el teletrabajo no supone modificación en materia de:
- Prevención de riesgos, retribuciones, previsión social o representación colectiva.Respuesta correcta
- BJornada anual, aunque sí en el horario de presencia obligada.
- CRetribuciones básicas, aunque sí en las complementarias.
- DVacaciones, aunque sí en los permisos por asuntos particulares.
Explicación
El apartado tercero.2 señala que el teletrabajo «no supone modificación alguna en materia de prevención de riesgos laborales, retribuciones, previsión social, representación colectiva, ni cualquier otro derecho», salvo los inherentes a la presencialidad.
Referencia: Circular 1/2026 de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se establecen criterios homogéneos para la prestación de la jornada laboral en la modalidad de teletrabajo, apartado tercero.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Parte dispositiva». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: Circular 1/2026 de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se establecen criterios homogéneos para la prestación de la jornada laboral en la modalidad de teletrabajo, apartado tercero.2. Es la pregunta 10 de 71 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Prevención de riesgos, retribuciones, previsión social o representación colectiva.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Apartado tercero - Características del teletrabajo
- Normativa
- Circular 1/2026 de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se establecen criterios homogéneos para la prestación de la jornada laboral en la modalidad de teletrabajo
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 10 de 71
- Última revisión
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