Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: AvanzadaTemario

Conforme a la disposición adicional única del Decreto 465/2019, ¿en qué plazos debían completarse el nombramiento de las vocalías y celebrarse la sesión constitutiva del Pleno?

  1. Cinco meses desde la entrada en vigor para los nombramientos, y un mes desde estos para la sesión constitutiva.Respuesta correcta
  2. BDos meses desde la entrada en vigor para los nombramientos, y tres meses desde estos para la sesión constitutiva.
  3. CSeis meses desde la entrada en vigor para los nombramientos, y tres meses desde estos para la sesión constitutiva.
  4. DUn mes desde la entrada en vigor para los nombramientos, y cuatro meses desde estos para la sesión constitutiva.

Explicación

La disposición adicional única fija «el plazo máximo de cinco meses a partir de la entrada en vigor» para completar el nombramiento de las vocalías y «el plazo de un mes a partir de la fecha de nombramiento de las vocalías» para la sesión constitutiva del Pleno. Los cuatro meses son el plazo para aprobar el reglamento interno desde la primera sesión (disposición final primera).

Referencia: Decreto 465/2019, de 14 de mayo, disposición adicional única.

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