¿Con qué antelación debe solicitarse el informe para arrendar un inmueble destinado a edificio administrativo, según el artículo 134.1?
- ATres meses antes del inicio previsto del contrato.
- BUn mes antes de la adjudicación del contrato.
- Seis meses antes del inicio previsto del contrato.Respuesta correcta
- DUn año antes del vencimiento del arrendamiento vigente.
Explicación
El artículo 134.1 exige informe favorable de la Dirección General de Patrimonio y que la solicitud se remita «al menos seis meses antes de la fecha prevista para el inicio del contrato de arrendamiento».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 134.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título VI - Edificios administrativos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 134 de Ley 7/2025. Es la pregunta 13 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «Seis meses antes del inicio previsto del contrato.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 134 - Arrendamientos de inmuebles destinados a edificios administrativos
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 13 de 20
- Última revisión
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