¿Qué bienes se asimilan a los edificios administrativos, según el párrafo segundo del artículo 130.1?
- ALocales arrendados por la Junta para archivos y almacenes de documentación.
- Terrenos e inmuebles adquiridos para construirlos, rehabilitarlos o reformarlos con ese destino.Respuesta correcta
- CInmuebles cedidos por los ayuntamientos para oficinas de atención ciudadana.
- DViviendas de titularidad autonómica ocupadas por personal de la Junta.
Explicación
El artículo 130.1 asimila a los edificios administrativos «los terrenos e inmuebles adquiridos por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias para la construcción, rehabilitación o reforma con objeto de ser destinados» a usos administrativos.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 130.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título VI - Edificios administrativos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 130 de Ley 7/2025. Es la pregunta 2 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción B: «Terrenos e inmuebles adquiridos para construirlos, rehabilitarlos o reformarlos con ese destino.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 130 - Definición
- Dificultad
- Avanzada
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 2 de 20
- Última revisión
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