¿Qué caracteriza a un edificio administrativo de uso múltiple, según el artículo 130.3?
- AQue esté ocupado por más de cinco consejerías, agencias o entidades distintas.
- BSu declaración por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería de adscripción.
- CQue albergue a la vez oficinas administrativas y servicios de atención directa al público.
- Su declaración expresa por resolución motivada de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 130.3.c) define el edificio de uso múltiple como el ocupado por dos o más órganos o entidades cuando, por sus características o por razones de eficiencia, «así sean declarados expresamente mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 130.3.c.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título VI - Edificios administrativos». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 130 de Ley 7/2025. Es la pregunta 6 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción D: «Su declaración expresa por resolución motivada de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 130 - Definición
- Dificultad
- Avanzada
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 6 de 20
- Última revisión
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