¿Cómo se califican, según el artículo 16.3.d) de la Ley 9/2017, los contratos que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o transformada?

  1. AComo contratos de servicios.
  2. BComo contratos de concesión de servicios.
  3. Como contratos de suministro.Respuesta correcta
  4. DComo contratos privados excluidos.

Explicación

El artículo 16.3.d) considera contratos de suministro «los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada».

Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 16.3.d).

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «TÍTULO PRELIMINAR - Disposiciones generales / CAPÍTULO II - Contratos del sector público / Sección 1.ª Delimitación de los tipos contractuales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 16 de Ley 9/2017. Es la pregunta 15 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción C: «Como contratos de suministro.».

Materia
Contratos
Artículo o apartado
Artículo 16 - Contrato de suministro
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 15 de 20
Última revisión

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