¿Cómo define el artículo 43.14 el acoso sexual?

  1. Comportamiento no deseado de índole sexual que atenta contra la dignidad.Respuesta correcta
  2. BCualquier comentario sobre la apariencia física de otra persona.
  3. CLa conducta reiterada de hostigamiento sin componente sexual.
  4. DLas ofensas verbales a superiores en presencia de terceros.

Explicación

El artículo 43.14 entiende por acoso sexual «cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona».

Referencia: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 43.14.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Capítulo XII - Régimen disciplinario». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, art. 43.14. Es la pregunta 10 de 40 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Comportamiento no deseado de índole sexual que atenta contra la dignidad.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 43 - Faltas muy graves
Normativa
VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 10 de 40
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