Una vez sancionados y promulgados, los Estatutos aprobados por el artículo 151 solamente podrán ser modificados:

  1. AMediante ley orgánica de las Cortes Generales, sin intervención de la Comunidad.
  2. BMediante ley de la Asamblea Legislativa aprobada por mayoría absoluta.
  3. Mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos.Respuesta correcta
  4. DMediante acuerdo del Gobierno y del Consejo de Gobierno de la Comunidad.

Explicación

El artículo 152.2 dispone que, una vez sancionados y promulgados, los Estatutos solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.

Referencia: Constitución Española de 1978, artículo 152.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Constitución», dentro del tema «Título VIII - De la Organización Territorial del Estado». Forma parte de los tests de las oposiciones Personal de Limpieza, Junta de Andalucía y Administración General del Estado. Se basa en el artículo 152 de Constitución Española. Es la pregunta 71 de 80 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «Mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos.».

Artículo o apartado
Artículo 152 - Modificación de los Estatutos del 151
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 71 de 80
Última revisión

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