Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar:

  1. ADiferencias en las competencias asumidas.
  2. Privilegios económicos o sociales.Respuesta correcta
  3. CDistintas denominaciones de sus instituciones.
  4. DDistintos procedimientos de reforma estatutaria.

Explicación

El artículo 138.2 dispone que las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Referencia: Constitución Española de 1978, artículo 138.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Constitución», dentro del tema «Título VIII - De la Organización Territorial del Estado». Forma parte de los tests de las oposiciones Personal de Limpieza, Junta de Andalucía y Administración General del Estado. Se basa en el artículo 138 de Constitución Española. Es la pregunta 5 de 80 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Privilegios económicos o sociales.».

Artículo o apartado
Artículo 138 - Diferencias estatutarias
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 5 de 80
Última revisión

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