Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario
Una orden ministerial obliga a los solicitantes de una ayuda a comparecer personalmente en una oficina para ratificar su solicitud, sin que ninguna ley lo prevea. Conforme al artículo 19.1:
- La comparecencia no puede imponerse como obligatoria, al faltar una norma con rango de ley.Respuesta correcta
- BLa comparecencia es obligatoria, porque basta su previsión en una norma reglamentaria.
- CLa comparecencia es obligatoria si la citación indica lugar, fecha, hora y objeto.
- DLa comparecencia es obligatoria salvo que el interesado opte por hacerla electrónica.
Explicación
Aunque la citación cumpla los requisitos del artículo 19.2, la obligación de comparecer exige, según el artículo 19.1, que esté «prevista en una norma con rango de ley», y una orden ministerial carece de ese rango. La regla se aplica igual a la comparecencia presencial y a la electrónica, por lo que cambiar de canal no subsana la falta de cobertura legal.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 19.1.
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