Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

Un día es festivo local en el municipio donde reside el interesado, pero hábil en la sede del órgano administrativo. A efectos del artículo 30.6, ese día se considera:

  1. Inhábil, por serlo en el municipio de residencia del interesado.Respuesta correcta
  2. BHábil, porque prevalece el calendario de la sede del órgano.
  3. CHábil para la Administración e inhábil para el interesado.
  4. DInhábil, si el interesado lo acredita con certificado municipal.

Explicación

El artículo 30.6 establece que, cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma de residencia del interesado e inhábil en la sede del órgano, «o a la inversa», se considerará inhábil. No prevalece el calendario de la sede, no se admite un doble tratamiento y la ley no exige acreditación alguna; esta regla, además, no se aplica a los registros electrónicos según el artículo 31.3.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 30.

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