Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

Tras la digitalización de un documento presentado presencialmente, el artículo 16.5 dispone que los originales se devolverán al interesado, salvo:

  1. ACuando el procedimiento se haya iniciado de oficio por la Administración actuante.
  2. BCuando el interesado esté obligado a relacionarse por medios electrónicos con ella.
  3. Cuando la norma exija la custodia administrativa o un soporte no digitalizable.Respuesta correcta
  4. DCuando se trate de un procedimiento sancionador o de reclamación de responsabilidad.

Explicación

La devolución de originales del artículo 16.5 cede cuando «la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización». La forma de iniciación, la obligación electrónica o el tipo de procedimiento no son las excepciones de este apartado.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 16.5.

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