Tras la concesión de una permuta, no puede autorizarse otra a ninguna de las personas interesadas durante:

  1. ADos años.
  2. BDiez años.
  3. Cinco años.Respuesta correcta
  4. DTres años.

Explicación

El artículo 91.7 impide autorizar otra permuta en el plazo de cinco años desde la concesión.

Referencia: Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, art. 91.7.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título IV - Provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal funcionario y laboral / Capítulo III - Procedimientos de provisión de carácter extraordinario / Sección 1.ª Procedimientos de provisión». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 91 de Decreto 51/2025. Es la pregunta 23 de 23 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «Cinco años.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 91 - Permuta
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 23 de 23
Última revisión

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