Capítulo IV - Identificación y firma electrónicas
Administración Electrónica · 8 preguntas
Este tema reúne 8 preguntas de test de la materia «Administración Electrónica», incluidas en los tests de la oposición Junta de Andalucía. Las preguntas cubren 5 artículos o apartados distintos y cada una incluye su respuesta correcta, la explicación y la referencia normativa. Por dificultad, 2 son básicas y 6 son de dificultad media. Última revisión: .
Normativa que se pregunta en este tema
Oposiciones:Junta de Andalucía
- 1Según el artículo 21 del Decreto 622/2019, la política de firma electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y, en su caso, consorcios adscritos será la establecida en:
- 2Según el artículo 22.3 del Decreto 622/2019, en los asientos registrales de entrada de documentos presentados por la ciudadanía firmados mediante sistemas no basados en certificados electrónicos, se hará constar:
- 3Según el artículo 22.4 del Decreto 622/2019, cuando se admita alguno de los sistemas de firma no basados en certificados electrónicos para un determinado trámite o procedimiento:
- 4¿Cuál de los siguientes sistemas de firma electrónica pueden utilizar las autoridades y el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía según el artículo 24.1 del Decreto 622/2019?
- 5Según el artículo 24.2 del Decreto 622/2019, el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía no podrá utilizarse:
- 6Según el artículo 25.1 del Decreto 622/2019, para los trámites y actuaciones que su personal realice con ella por razón de su condición de empleado público, la Administración de la Junta y sus agencias admitirán el sistema de identificación de:
- 7Según el artículo 25.2 del Decreto 622/2019, el sistema de identificación GUIA podrá admitirse como sistema de firma electrónica para trámites del personal, como permisos y licencias, en sistemas de información cuya categorización conforme al Esquema Nacional de Seguridad sea de nivel:
- 8Según el artículo 23 del Decreto 622/2019, en el Registro en el que deben constar los apoderamientos electrónicos otorgados por la ciudadanía constarán asimismo: