Según el artículo 22.4 del Decreto 622/2019, cuando se admita alguno de los sistemas de firma no basados en certificados electrónicos para un determinado trámite o procedimiento:
- Se admitirá siempre además de los sistemas de firma electrónica del artículo 21.Respuesta correcta
- BSustituirá a los sistemas basados en certificados para ese trámite concreto.
- CRequerirá una autorización previa de la Agencia Digital de Andalucía.
- DSolo podrán utilizarlo las personas obligadas a relacionarse electrónicamente.
Explicación
El artículo 22.4 dispone que la admisión de estos sistemas para un trámite o procedimiento «siempre lo será además de los sistemas de firma electrónica establecidos en el artículo 21». Son, por tanto, un complemento y no sustituyen la firma basada en certificados; el decreto no exige autorización de la Agencia Digital ni los reserva a las personas obligadas.
Referencia: Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, art. 22.4.
Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Administración Electrónica», dentro del tema «Capítulo IV - Identificación y firma electrónicas». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 22 de Decreto 622/2019. Es la pregunta 3 de 8 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción A: «Se admitirá siempre además de los sistemas de firma electrónica del artículo 21.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Administración Electrónica
- Artículo o apartado
- Artículo 22 - Identificación y firma de la ciudadanía mediante sistemas no basados en certificados electrónicos
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 3 de 8
- Última revisión
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