Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario
También podrá omitirse la consulta pública del artículo 133.1, según el propio artículo 133.4, cuando la propuesta normativa:
- No tenga impacto significativo en la economía, no imponga obligaciones relevantes o regule aspectos parciales.Respuesta correcta
- BHaya sido incluida en el Plan Anual Normativo correspondiente al año siguiente.
- CHaya recibido el informe favorable del órgano que tramitó el anteproyecto de la norma.
- DSe publique simultáneamente en el Portal de la Transparencia de la Administración competente.
Explicación
El artículo 133.4, segundo párrafo, permite omitir la consulta pública previa en esos tres supuestos de bajo impacto o regulación parcial. La inclusión en el Plan Normativo, el informe del tramitador o la publicación en el Portal no dispensan por sí solos ese trámite.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 133.
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