Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

El artículo 133.4 de la Ley 39/2015 permite prescindir de los trámites de consulta, audiencia e información públicas en el caso de:

  1. AToda norma con rango de ley, cualquiera que sea su objeto material.
  2. Normas presupuestarias u organizativas, o cuando concurran razones graves de interés público.Respuesta correcta
  3. CLos reglamentos que tipifiquen infracciones administrativas de nuevo cuño.
  4. DLas disposiciones que afecten a derechos fundamentales de los ciudadanos.

Explicación

El artículo 133.4 (párrafo primero, vigente tras la STC 55/2018) permite prescindir de esos trámites en normas presupuestarias u organizativas de las Administraciones o de sus organismos, o cuando concurran razones graves de interés público. No autoriza la omisión general en toda ley ni en materias de derechos fundamentales o tipificación reglamentaria de infracciones.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 133.

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