Si se omite una fiscalización previa preceptiva, ¿cómo puede resolverse esa omisión para continuar el expediente, según el artículo 90.8?

  1. AMediante la fiscalización posterior del expediente por la misma Intervención que debió fiscalizarlo antes.
  2. Mediante su convalidación por el Consejo de Gobierno o la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.Respuesta correcta
  3. CMediante resolución de la persona titular de la Consejería gestora, dando cuenta a la Intervención General.
  4. DMediante la declaración de nulidad del gasto y su nueva tramitación en el ejercicio siguiente.

Explicación

El artículo 90.8 impide continuar el expediente, reconocer la obligación, tramitar el pago o fiscalizar favorablemente «hasta que, en su caso, se resuelva dicha omisión, mediante su convalidación por el Consejo de Gobierno o la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras». La misma regla se aplica cuando se omite la comprobación material preceptiva.

Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 90.8.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título V - Del Control Interno y de la Contabilidad Pública / Capítulo II - Del control interno». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 90 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 18 de 66 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción B: «Mediante su convalidación por el Consejo de Gobierno o la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 90 - La fiscalización previa
Dificultad
Avanzada
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 18 de 66
Última revisión

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