Fuera del régimen de extremos fijados por resolución de la Intervención General, ¿cuál de los siguientes es uno de los casos en que procede formular reparo según el artículo 90.4?
- Que no se acredite documentalmente la efectiva realización de la prestación y el derecho del acreedor.Respuesta correcta
- BQue el expediente no incluya un estudio de la eficiencia y la economía del gasto propuesto.
- CQue el gasto no esté incluido en el plan estratégico de la Consejería proponente para el ejercicio.
- DQue la persona o entidad acreedora no tenga su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma.
Explicación
En ese caso el artículo 90.4 extiende el control a la legalidad económico-presupuestaria y solo admite reparo por falta de crédito suficiente y adecuado, falta de competencia del órgano, falta de legitimidad del acreedor, falta de acreditación documental de «la efectiva realización de la prestación y el derecho del acreedor» u omisión de la fiscalización previa preceptiva.
Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 90.4.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título V - Del Control Interno y de la Contabilidad Pública / Capítulo II - Del control interno». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 90 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 11 de 66 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción A: «Que no se acredite documentalmente la efectiva realización de la prestación y el derecho del acreedor.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Hacienda / Financiero
- Artículo o apartado
- Artículo 90 - La fiscalización previa
- Dificultad
- Avanzada
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 11 de 66
- Última revisión
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