Fuera del régimen de extremos fijados por resolución de la Intervención General, ¿cuál de los siguientes es uno de los casos en que procede formular reparo según el artículo 90.4?

  1. Que no se acredite documentalmente la efectiva realización de la prestación y el derecho del acreedor.Respuesta correcta
  2. BQue el expediente no incluya un estudio de la eficiencia y la economía del gasto propuesto.
  3. CQue el gasto no esté incluido en el plan estratégico de la Consejería proponente para el ejercicio.
  4. DQue la persona o entidad acreedora no tenga su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma.

Explicación

En ese caso el artículo 90.4 extiende el control a la legalidad económico-presupuestaria y solo admite reparo por falta de crédito suficiente y adecuado, falta de competencia del órgano, falta de legitimidad del acreedor, falta de acreditación documental de «la efectiva realización de la prestación y el derecho del acreedor» u omisión de la fiscalización previa preceptiva.

Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 90.4.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título V - Del Control Interno y de la Contabilidad Pública / Capítulo II - Del control interno». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 90 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 11 de 66 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción A: «Que no se acredite documentalmente la efectiva realización de la prestación y el derecho del acreedor.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 90 - La fiscalización previa
Dificultad
Avanzada
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 11 de 66
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