Si se aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso especial, ¿entre qué importes puede fijarse la multa según el artículo 58.2 de la Ley 9/2017?

  1. Entre 1.000 y 30.000 euros.Respuesta correcta
  2. BEntre 600 y 15.000 euros.
  3. CEntre 3.000 y 60.000 euros.
  4. DEntre 1.500 y 50.000 euros.

Explicación

El artículo 58.2 dispone que «el importe de la multa será de entre 1.000 y 30.000 euros», en función de la mala fe apreciada, el perjuicio ocasionado y los beneficios obtenidos.

Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 58.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO PRIMERO - Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos / TÍTULO I - Disposiciones generales sobre la contratación del sector público / CAPÍTULO V - Del recurso especial». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 58 de Ley 9/2017. Es la pregunta 19 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Entre 1.000 y 30.000 euros.».

Materia
Contratos
Artículo o apartado
Artículo 58 - Indemnizaciones y multas
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 19 de 20
Última revisión

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