¿A partir de qué valor estimado son recurribles mediante recurso especial los contratos de suministro y servicios según el artículo 44.1.a) de la Ley 9/2017?
- Superior a cien mil euros.Respuesta correcta
- BSuperior a cuarenta mil euros.
- CIgual o superior a 216.000 euros.
- DSuperior a quince mil euros.
Explicación
El artículo 44.1.a) se refiere a los contratos «de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros».
Referencia: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 44.1.a).
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Contratos», dentro del tema «LIBRO PRIMERO - Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos / TÍTULO I - Disposiciones generales sobre la contratación del sector público / CAPÍTULO V - Del recurso especial». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 44 de Ley 9/2017. Es la pregunta 2 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Superior a cien mil euros.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Contratos
- Artículo o apartado
- Artículo 44 - Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 2 de 20
- Última revisión
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