Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Si no se recibe el informe preceptivo en el plazo de suspensión del artículo 22.1.d), ¿qué ocurre?

  1. ASe ampliará automáticamente la suspensión por otros tres meses.
  2. BSe entenderá emitido el informe en sentido desfavorable.
  3. Proseguirá el procedimiento.Respuesta correcta
  4. DSe declarará la caducidad del procedimiento por falta de informe.

Explicación

El artículo 22.1.d) establece que, «en caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento». La suspensión no se prorroga sola, el silencio del informe no se reputa desfavorable por este precepto y la falta de informe no determina la caducidad.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 22.1.

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