Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, el plazo de suspensión del artículo 22.1.d) no podrá exceder de:

  1. ASeis meses.
  2. Tres meses.Respuesta correcta
  3. CUn mes.
  4. DQuince días.

Explicación

El artículo 22.1.d) limita la suspensión por informes preceptivos: «este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses». Si el informe no llega en ese plazo, el procedimiento prosigue. Ni seis meses, ni un mes, ni quince días son el tope de este apartado.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 22.1.

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