Si la Intervención General emite un informe desfavorable sobre la discrepancia en materia de reintegro, ¿qué puede hacer el órgano concedente en el plazo de un mes, según el artículo 95 bis.8?

  1. AArchivar el procedimiento de reintegro, dando cuenta a la Consejería de adscripción y a la Cámara de Cuentas.
  2. Aceptar el criterio y continuar el reintegro, o instar que el asunto se eleve al órgano competente por el cauce del artículo 90.5.b).Respuesta correcta
  3. CSolicitar un nuevo informe al Gabinete Jurídico, que debe resolver la discrepancia con carácter vinculante.
  4. DResolver libremente el procedimiento, ya que el informe desfavorable de la Intervención no es vinculante.

Explicación

El artículo 95 bis.8 permite al órgano concedente «aceptar el criterio de la Intervención General y continuar el procedimiento de reintegro» o «instar a que se eleve el asunto al órgano competente, para su resolución definitiva, mediante el procedimiento previsto en el artículo 90.5, párrafo b)». La discrepancia suspende el plazo de resolución del reintegro.

Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 95 bis.8.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título V - Del Control Interno y de la Contabilidad Pública / Capítulo II - Del control interno». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 95 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 58 de 66 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción B: «Aceptar el criterio y continuar el reintegro, o instar que el asunto se eleve al órgano competente por el cauce del artículo 90.5.b).».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 95 bis - Informes de control financiero de subvenciones y sus efectos
Dificultad
Avanzada
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 58 de 66
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