Si el órgano gestor considera que no procede el reintegro propuesto en el informe de control, ¿cómo puede plantear su discrepancia según el artículo 95 bis.7?

  1. AResolviendo directamente el archivo del procedimiento y comunicándolo después a la Intervención General.
  2. BMediante recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Hacienda contra el informe de control.
  3. CElevando el asunto a la Cámara de Cuentas, cuyo criterio es vinculante para ambas partes.
  4. Motivadamente ante la Intervención General, a través de la persona titular de la viceconsejería, antes de la propuesta de resolución.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 95 bis.7 dispone que la resolución no podrá separarse del criterio del informe salvo que el órgano gestor estime que no procede el reintegro. En ese caso, antes de la propuesta de resolución, «podrá plantear motivadamente discrepancia ante la Intervención General, a través del titular de la viceconsejería del departamento al que pertenezca».

Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 95 bis.7.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título V - Del Control Interno y de la Contabilidad Pública / Capítulo II - Del control interno». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 95 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 57 de 66 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción D: «Motivadamente ante la Intervención General, a través de la persona titular de la viceconsejería, antes de la propuesta de resolución.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 95 bis - Informes de control financiero de subvenciones y sus efectos
Dificultad
Avanzada
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 57 de 66
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