Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

Si, formuladas sus recomendaciones, la autoridad afectada no adopta una medida adecuada ni justifica su negativa, ¿a quién puede poner en conocimiento el caso el Defensor del Pueblo Andaluz según el artículo 29.2 de la Ley 9/1983?

  1. Al Consejero afectado o a la máxima autoridad de la Administración afectada.Respuesta correcta
  2. BAl Ministerio Fiscal, para que exija la responsabilidad que proceda.
  3. CAl Presidente del Parlamento, para que lo traslade al Pleno.
  4. DAl Defensor del Pueblo del Estado, para que adopte las medidas oportunas.

Explicación

El artículo 29.2 dispone que, en ese caso, el Defensor «podrá poner en conocimiento del Consejero afectado, o de la máxima autoridad de la Administración afectada, los antecedentes del caso y las recomendaciones presentadas»; si tampoco obtiene una justificación adecuada, incluirá el caso en su Informe anual o especial con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios. El Ministerio Fiscal interviene ante hechos presumiblemente delictivos (art. 24), y la Ley no prevé en este trámite la intervención del Presidente del Parlamento ni del Defensor del Pueblo del Estado.

Referencia: Ley 9/1983, de 1 de diciembre, art. 29.2

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