Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

¿Cuándo presenta el Defensor del Pueblo Andaluz su Informe anual al Parlamento, según el artículo 31.1 de la Ley 9/1983?

  1. AAntes del 31 de marzo de cada año.
  2. BEn el mes siguiente a la liquidación de su presupuesto.
  3. En el período ordinario de sesiones.Respuesta correcta
  4. DAl término de cada legislatura.

Explicación

El artículo 31.1 establece que el Defensor dará cuenta anualmente al Parlamento de su gestión «en un Informe que presentará al mismo en el período ordinario de sesiones». La Ley no fija una fecha concreta ni vincula la presentación a la liquidación del presupuesto, que figura como anexo del propio Informe (art. 32.3), y el Informe es anual, no por legislatura.

Referencia: Ley 9/1983, de 1 de diciembre, art. 31.1

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