Si al recibirse la comunicación de la cesión la obligación ya estaba reconocida y contabilizada, ¿qué se hace con el documento de pago a favor del cedente?

  1. ASe paga al cedente y este responde frente a la cesionaria conforme al contrato de cesión.
  2. BSe anula el documento contable y el órgano gestor expide uno nuevo en el ejercicio siguiente.
  3. CSe retiene hasta que la cesionaria acredite la notificación al deudor en sede judicial.
  4. La Dirección General de tesorería lo bloquea y lo pone a disposición del gestor para incorporar los datos de la cesionaria.Respuesta correcta

Explicación

Según el artículo 82.2, el órgano gestor lo comunica de inmediato a la Dirección General de tesorería «al objeto de que se proceda a bloquear el documento de pago expedido a favor de la persona acreedora cedente y lo pondrá a disposición del órgano gestor para que incorpore al mismo los datos identificativos y bancarios de la persona cesionaria».

Referencia: Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, art. 82.2 del Reglamento.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título IV - De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 82 de Decreto 197/2021. Es la pregunta 62 de 62 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «La Dirección General de tesorería lo bloquea y lo pone a disposición del gestor para incorporar los datos de la cesionaria.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 82 - Procedimiento para hacer efectivo el pago a las personas cesionarias de los derechos de cobro
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 62 de 62
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