Cuando un contratista comunica la cesión de su derecho de cobro, ¿qué tope tiene la cantidad que puede cederse?
- Nunca puede ser superior a la obligación que deba ser reconocida.Respuesta correcta
- BNo puede superar el ochenta por ciento del importe del contrato.
- CDebe coincidir con el importe de la factura presentada por la cedente.
- DNo puede exceder del importe de la garantía definitiva constituida.
Explicación
El artículo 81.2.e) exige que la comunicación indique el «Importe cedido, que nunca podrá ser superior a la obligación que deba ser reconocida».
Referencia: Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, art. 81.2.e del Reglamento.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título IV - De las ordenaciones de pagos y del procedimiento de pago de la Tesorería General de la Junta de Andalucía». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 81 de Decreto 197/2021. Es la pregunta 61 de 62 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Nunca puede ser superior a la obligación que deba ser reconocida.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Hacienda / Financiero
- Artículo o apartado
- Artículo 81 - Comunicación fehaciente de la cesión del derecho de cobro
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 61 de 62
- Última revisión
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