Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

Si a petición del interesado deben efectuarse pruebas cuyos gastos no deba soportar la Administración, ésta podrá, según el artículo 78.3:

  1. ARechazar la prueba por razón de su coste.
  2. BExigir el pago definitivo antes de admitir la prueba.
  3. Exigir el anticipo de esos gastos, a reserva de la liquidación.Respuesta correcta
  4. DImputar los gastos al denunciante, si lo hubiera.

Explicación

El artículo 78.3 permite exigir el anticipo, con liquidación posterior documentada. El coste no es causa autónoma de rechazo (artículo 77.3), ni se exige el pago definitivo previo, ni se traslada automáticamente al denunciante.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 78.

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