Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario
Según la redacción vigente del artículo 28.2, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultarlos o recabarlos:
- ASolo si el interesado presta su consentimiento expreso previo.
- Salvo que el interesado se opusiera a ello.Respuesta correcta
- CSolo si una ley especial autoriza esa consulta o recabo.
- DAunque el interesado se oponga de forma expresa a la consulta.
Explicación
La versión vigente del artículo 28.2, tras la Ley Orgánica 3/2018, reconoce el derecho a no aportar esos documentos y permite a la Administración consultarlos o recabarlos «salvo que el interesado se opusiera a ello». Ya no se exige un consentimiento expreso previo como regla general, y la oposición sí cabe, salvo en el marco de potestades sancionadoras o de inspección.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 28.2.
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