Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán, según el artículo 28.5:

  1. AInadmitir la copia aportada y archivar el procedimiento por desistimiento.
  2. BDeclarar nula la copia aportada y exigir una nueva copia auténtica notarial.
  3. CSuspender el procedimiento hasta que el interesado aporte el documento original.
  4. Solicitar motivadamente el cotejo, pudiendo exigir la exhibición del original.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 28.5 permite «solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original». No autoriza a inadmitir la copia, declarar su nulidad ni suspender el procedimiento por esa sola causa.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 28.5.

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