Según la disposición adicional segunda, ¿qué requisito previo tiene la integración de un colectivo en el Convenio?

  1. La negociación con las Organizaciones Sindicales firmantes.Respuesta correcta
  2. BEl informe favorable del Consejo Económico y Social.
  3. CLa aprobación por ley del Parlamento de Andalucía.
  4. DEl acuerdo de la Mesa General de Negociación.

Explicación

La disposición adicional segunda exige que la integración se haga «previa negociación con las Organizaciones Sindicales firmantes del mismo».

Referencia: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, disposición adicional segunda.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Disposiciones adicionales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, disposición adicional segunda. Es la pregunta 108 de 119 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «La negociación con las Organizaciones Sindicales firmantes.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Disposición adicional segunda - Integración de personal en el Convenio Colectivo
Normativa
VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 108 de 119
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