¿Desde cuándo se producen los efectos económicos de la integración de un colectivo según la disposición adicional segunda?

  1. ADesde el primer día del año siguiente.
  2. Desde la entrada en vigor de la norma de transferencia.Respuesta correcta
  3. CDesde el acuerdo de la Comisión del Convenio.
  4. DDesde la firma del contrato de cada persona.

Explicación

La disposición adicional segunda dispone que «los efectos económicos se producirán desde la entrada en vigor de la citada norma de transferencia».

Referencia: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, disposición adicional segunda.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Disposiciones adicionales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Su referencia normativa es: VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, disposición adicional segunda. Es la pregunta 109 de 119 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Desde la entrada en vigor de la norma de transferencia.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Disposición adicional segunda - Integración de personal en el Convenio Colectivo
Normativa
VI Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 109 de 119
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