AdministraciónDificultad: MediaExamen oficial · OEP 2018
SEGÚN INDICA EL ARTÍCULO 71.3 DE LA LEY 9/2007, DE ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, LAS AGENCIAS DE RÉGIMEN ESPECIAL SE ADSCRIBEN A:
- 2 y 3 son correctasRespuesta correcta
- B(3) Excepcionalmente pueden adscribirse a una agencia administrativa o de régimen especial cuyo objeto consista en la coordinación de varias de ellas.
- C(1) Cualquiera de las Consejerías existentes.
- D(2) La Consejería competente por razón de la materia.
Explicación
El artículo 71.3 establece que las agencias de régimen especial se adscriben a la Consejería competente por razón de la materia. Excepcionalmente, pueden adscribirse a una agencia administrativa o de régimen especial cuyo objeto consista en la coordinación de varias de ellas. Por tanto, las afirmaciones (2) y (3) son correctas.
Referencia: Art. 71.3
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta gratis para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear cuenta gratisMás preguntas de este tema
- A tenor de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se crearán mediante Ley:
- Según el artículo 52 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades instrumentales privadas de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifican en:
- Según lo regulado en el artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ¿mediante qué tipo de norma deberá disolverse una agencia cuando sus fines hayan sido totalmente cumplidos, de forma que no se justifique la pervivencia de la agencia?
- ¿Cómo se denominan a las entidades públicas a las que se atribuye cualesquiera de las actividades de promoción, prestacionales, de gestión de servicios públicos y otras actividades administrativas, siempre que se les asignen funciones que impliquen ejercicio de autoridad que requieran especialidades en su régimen jurídico?
- Según el artículo 56.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la creación de las agencias de régimen especial:
- DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 9/2007, DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, SEÑALE LA RESPUESTA CORRECTA SOBRE LAS SOCIEDADES MERCANTILES DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ:
- LA CREACIÓN DE QUÉ TIPO DE AGENCIA NECESITA DE AUTORIZACIÓN PREVIA POR LEY Y SE PRODUCIRÁ CON LA APROBACIÓN DE SU ESTATUTO POR DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, SEGÚN DETERMINA LA LEY 9/2007 DE 22 DE OCTUBRE, DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, EN EL APARTADO 2 DE SU ARTÍCULO 56: