AdministraciónDificultad: MediaExamen oficial · OEP 2016

Según el artículo 56.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la creación de las agencias de régimen especial:

  1. ASe aprobará por Orden de la Consejería competente en la materia, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
  2. BRequerirá su aprobación por el Consejo de Gobierno, que establecerá su objeto y fines generales.
  3. Requerirá autorización previa por ley, que establecerá su objeto y fines generales.Respuesta correcta
  4. DSe efectuará mediante ley.

Explicación

El artículo 56.2 establece que la creación de las agencias de régimen especial requerirá autorización previa por ley, que establecerá su objeto y fines generales. Posteriormente, se producirá con la aprobación de su estatuto por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda.

Referencia: Art. 56.2

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