Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

Según el preámbulo del Decreto 298/2010, el artículo 73.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en materia de lucha contra la violencia de género, una competencia:

  1. AExclusiva, que incluye la legislación penal y procesal específica sobre violencia de género en el territorio andaluz.
  2. BEjecutiva, limitada a la gestión de los servicios estatales de atención a las víctimas transferidos a la Junta.
  3. Compartida, que incluye la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central.Respuesta correcta
  4. DExclusiva, que incluye la creación de juzgados especializados y la organización de la policía judicial andaluza.

Explicación

El preámbulo recuerda que el artículo 73.2 del Estatuto «dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central». La legislación penal y procesal y la creación de juzgados son competencias estatales.

Referencia: Decreto 298/2010, de 25 de mayo, preámbulo.

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