Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

El preámbulo del Decreto 440/2010 recuerda que el artículo 3.d) del Decreto 437/2008 atribuye a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres, respecto del informe periódico, la competencia para:

  1. Analizarlo y debatirlo, con la colaboración informativa de todos los órganos de la Junta.Respuesta correcta
  2. BAprobarlo y remitirlo al Parlamento de Andalucía cada dos años junto con el Plan Estratégico.
  3. CElaborarlo con los datos que le faciliten las organizaciones de mujeres del Censo del Instituto.
  4. DEvaluarlo y publicarlo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía tras su aprobación.

Explicación

El preámbulo cita el artículo 3.d) del Decreto 437/2008, según el cual una de las competencias de la Comisión es «analizar y debatir el informe periódico», para lo que «todos los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía colaborarán con la Comisión facilitándole la información necesaria». La aprobación y remisión al Parlamento quedan en manos del Consejo de Gobierno (artículo 2.2).

Referencia: Decreto 440/2010, de 14 de diciembre, preámbulo.

Practica esta y miles de preguntas

Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.

Crear mi cuenta

Más preguntas de este tema