Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario
El preámbulo del Decreto 440/2010 recuerda que el artículo 3.d) del Decreto 437/2008 atribuye a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres, respecto del informe periódico, la competencia para:
- Analizarlo y debatirlo, con la colaboración informativa de todos los órganos de la Junta.Respuesta correcta
- BAprobarlo y remitirlo al Parlamento de Andalucía cada dos años junto con el Plan Estratégico.
- CElaborarlo con los datos que le faciliten las organizaciones de mujeres del Censo del Instituto.
- DEvaluarlo y publicarlo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía tras su aprobación.
Explicación
El preámbulo cita el artículo 3.d) del Decreto 437/2008, según el cual una de las competencias de la Comisión es «analizar y debatir el informe periódico», para lo que «todos los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía colaborarán con la Comisión facilitándole la información necesaria». La aprobación y remisión al Parlamento quedan en manos del Consejo de Gobierno (artículo 2.2).
Referencia: Decreto 440/2010, de 14 de diciembre, preámbulo.
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