Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 83.1 de la Ley 12/2007, en el supuesto de infracciones muy graves, la publicación de las sanciones:

  1. Podrá hacerse extensiva a los medios de comunicación social, con coste a cargo de la persona o entidad sancionada.Respuesta correcta
  2. BDeberá hacerse en el Boletín Oficial del Estado, con coste a cargo de la Consejería competente en materia de igualdad.
  3. CPodrá hacerse extensiva a los medios de comunicación social, con coste a cargo del Instituto Andaluz de la Mujer.
  4. DDeberá omitir la identidad de la persona responsable, salvo autorización expresa del Consejo de Gobierno de la Junta.

Explicación

El artículo 83.1 dispone que, en las muy graves, «esta publicación podrá hacerse extensiva a los medios de comunicación social» y que «el coste de la publicación correrá a cargo de la persona o entidad sancionada». El artículo 83.2 exige además que se identifique a las personas responsables.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 83.1.

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